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X#YA``Jnl"ؐdPd TL[OX+ Wiɖi$Kfѭ[7te9 &] ͨ6$[uQ IA-# V)n w|Z,b5WPdKԇ~DeZZ8[7N^!NL6&bQʧ.O7T_D@TPʓ(Kh8cCDYW@)`ƥ O?mwQ0M(T;4yNѡm툢 P(dN\$!x+v,+'}O,Y+yKj$RTJ*pX*=O@Ϭ RfDu-'J&jO=Z'P43QZi\2Dz.Y@˪o뻶b@CAA{ڹYDi05QzIk E4XA]'"$ Y0hU-k߳/ ׄ^qR uoGht@*0x Xڐ RlOf$Q~-k5 T=iW22 !tHD"If^UiQ2 1E $FLXvhXYغAL(nɻ5j=Pv+=fU4FQX`3 { ؎ybcP X*UHo>+XwI$i"^] 8MQd=ؤ bG-$GUгHmV~UGHFwgc׷o_#?C`)5Y,ypvIZZS׊:}ݿhj .Q6@ARG-h/YGlVmi5ؒYkWMET*a:GR[6JY/ d8C^KlSJ²+V T-P⭱Y*MkVPߤHIbg>`‚ .ehrq) xQQQFIPuLy74Atړ-+oؒ&NM؝Vɝb;Me hZj_DqFѱ-Թքب"V OV'υR<^<1%k֣c'FK3ȌIuO¤ƯI3 ,ҼU֎!oʕF×lvH}4S>R8t_ɗw]MK$ Ζ EohYl58m@X'&Cupy@4b]h9,u%Nչbך@ׄ(L2JOUn@ @VzQ/}L){כD(=]&ɀ¢2kQ"~ZRc(CVRNIQVI'4˖( J!тӹS#Z#{Qx 68bb3YTD Ԥjjd* Wk턚,Q5QMR+ZXڵ@S֙fC/0ihɖu'X&Kߩ]QhU#MyH%S؛5q1P;K߉ VTw,[x(FH)aY~۬8%J ,- h$7C<LI GlYvP-d56P`9\ Z`EфjIZ:ӀXA҄1)3=߆YF{Ust [,eYU(dQ6:Opc=5˾ն Vγ*Sz^RdrYώ8jɏKe@Q;kHBS[m4&Vn]=Y/E'n,K|pyN@[ [9Ngy{o4ڶYji8Jp?V}Tݶii{LZUzF{:;֔d@;|E킳lr$}oF[Ձs _VUXمyP_Jx(nWjPTrmites (normativa, proceso, costos y formatos o formularios)JProcedimientos que se siguen para tomar decisiones e< n las diferentes reasDecisiones y/o polticas que hayan adoptado y afecte al pblico, junto con sus fundamentos y toda interpretacin autorizada de ella?Informes de gestin, evaluacin y auditora del sujeto obligadogMecanismos internos y externos de supervisin, notificacin y vigilancia pertinente del sujeto obligadoProcedimientos, lineamientos, polticas en materia de adquisiciones y compras, as como todos los datos de adjudicacin y ejecucin de contratos, incluidos concursos y licitacioneshMecanismo de presentacin directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposicin del pblico en relacin con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado;iMecanismo o procedimiento por medio del cual el pblico pueda participar en la formulacin de la poltica o el ejercicio de las facultades de ese sujetoobligado;jRegistro de publicaciones que contenga los documentos publicados de conformidad con la presente ley y automticamente disponibles, as como un Registro de Activos de Informacin;koDatos abiertos, para lo cual debern contemplar las excepciones establecidas en el ttulo 3 de la presente ley.#Registro de Activos de Informacin..ndice de Informacin Clasificada y Reservada.&Esquema de Publicacin de Informacin.Programa de Gestin Documental.Tablas de Retencin Documental.hInforme de solicitudes de acceso a la informacin sealado en el artculo 2.1.1.6.2 del presente Ttulo.OCostos de reproduccin de la informacin pblica, con su respectiva motivacin.Los sujetos obligados que tengan el carcter de autoridad, entendidas como los organismos y entidades de la Administracin Pblica conformada por la Rama Ejecutiva del Poder Pblico en el orden nacional y territorial y por todos los dems organismos y entidades de naturaleza pblica que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestacin de servicios pblicos del Estado colombiano que estn sealados en el artculo 2 del Decreto 2106 de 2019, en el artculo 2.2.9.1.1.2 y 2.2.17.1.2 del Decreto 1078 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones y en particular el Titulo 9, Captulo 1, seccin 1, y del artculo 2 de la Ley 1437 de 2011; debern adoptar el lineamiento general y guas de sede electrnica, trmites, otros procedimientos administrativos y consultas de acceso a informacin pblica para integrarlas al Portal nico del Estado colombiano aplicando lo sealado en los artculos 60 de la Ley 1437 de 2011, 14 y 15 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019 y el artculo 2.2.17.6.1. del ttulo 17 de la parte 2 del libro 2Al momento de enviar el formulario, por parte del usuario, el sistema debe generar un mensaje de confirmacin de recibido, indicando la fecha y hora de recepcin, informando que por tardar antes de las siguientes 24 horas hbiles se remitir el nmero de registro o radicacin. Al respecto se sugiere revisar las pautas del Archivo General de la Nacin contenidas en el Acuerdo 060 del 2001, o el que lo modifique, subrogue, derogue o adicione.El formulario deber contar con una validacin de campos que permita indicar al ciudadano si existen errores en el diligenciamiento o si le hace falta incluir alguna informacin. El aviso de error debe ser visible y accesible para todos los usuarios.El sujeto obligado debe desarrollar mecanismos para evitar la recepcin de correos electrnicos enviados de manera automtica puedan ser categorizados como no deseados.|El sujeto obligado debe habilitar un mecanismo de seguimiento en lnea para verificar el estado de la respuesta de la PQRSD.0En caso de existir una falla del sistema durante el proceso de diligenciamiento o envo del formulario, el sujeto debe habilitar un mecanismo para generar un mensaje de falla en el proceso. El mensaje debe indicar el motivo de la falla y la opcin que cuenta el usuario para hacer nuevamente su solicitudLas solicitudes de informacin pbica deben estar vinculados como tipologa dentro del sistema de PQRSD del sujeto obligado, a fin de gestionar y hacer seguimiento integral a las solicitudes que reciba.fEl formulario debe estar disponible para su diligenciamiento y envo a travs de dispositivos mviles.Los sujetos debern aplicar las medidas de seguridad digital y de la informacin referidas en anexo 3 de la presente Resolucin.uIncluir una seccin de ayuda, con ejemplos, para que el usuario pueda distinguir cada una de las tipologas de PQRSD.6O posibilidad de presentar queja/denuncia annima. Indicar la posibilidad de presentar quejas annimas, para lo cual, se deben indicar las condiciones para aceptarlas conforme con la siguiente normativa: artculo 38 de la Ley 190 de 1995; artculo 69; de la Ley 734 de 2002 y artculo 81 de la Ley 962 de 2005.)Si es annima no requiere identificacin.9Campo numrico. Si es annima no requiere la informacin.#Texto, no se requiere justificacinOpcin adjuntar documentosSe deber colocar la siguiente leyenda explicativa justo antes del botn "enviar" "Al hacer clic el botn enviar, usted acepta la remisin de la PQRS a la entidad (NOMBRE ENTIDAD). Sus datos sern recolectados y tratados conforme con la Poltica de Tratamiento de Datos. En la opcin consulta de PQRSD podr verificar el estado de la respuesta. En caso que la solicitud de informacin sea de naturaleza de identidad reservada, deber efectuar el respectivo trmite ante la Procuradura General de la Nacin, haciendo clic en el siguiente link: https://www.procuraduria.gov.co/portal/solicitud_informacion_identificacion_reservada.page Se deber indicar los trminos que aplican en la presentacin de quejas annimas, para lo cual, se deben indicar las condiciones para aceptarlas conforme con la siguiente normativa: artculo 38 de la Ley 190 de 1995; artculo 69; de la Ley 734 de 2002 y artculo 81 de la Ley 962 de 2005". ShLos sujetos obligados que, por su regulacin especfica en la prestacin de un servicio pblico, le apliquen formularios especficos para la atencin de sus usuarios, dicho formulario servir igualmente para atender las solicitudes de informacin pblica y recibir quejas o denuncias. En todo caso, se deber permitir la recepcin de quejas o denuncias annimas en los trminos del formulario referido anteriormente. Los sujetos obligados podrn implementar, adems, nuevas tecnologas de comunicacin, habilitando canales de chatbot automatizado y con asistencia humana, as como canales va mensajera instantnea.En la pgina principal, el sujeto obligado publicar las noticias ms relevantes para la ciudadana y los grupos de valor. La informacin deber publicarse de acuerdo a las pautas o lineamientos en materia de lenguaje claro, accesibilidad y usabilidad.<b. Poltica de privacidad y tratamiento de datos personales.Oc. Poltica de derechos de autor y/o autorizacin de uso sobre los contenidos.Pargrafo del artculo 2.1.1.2.1.4 del Decreto 1081 del 2020: El Portal de Datos Abiertos del Estado Colombiano, como mecanismo de difusin, no cuenta con la naturaleza jurdica de ser un archivo digital, por lo que las entidades y sujetos obligados continan con sus obligaciones en materia de tablas de retencin documental y la gestin documental o de archivo que les aplique conforme con la normativa vigente.PORTAL DE DATOS ABIERTOS 1. Los sujetos obligados de niveles nacional, territorial y rganos autnomos, deben disponer de una seccin de datos abiertos, incluyendo la informacin disponible, de acuerdo con los lineamientos de la Gua Nacional de Datos Abiertos en Colombia y la Gua de Estndares de Calidad e Interoperabilidad de Datos Abiertos, o la que haga sus veces. 2. Los sujetos obligados que cuenten con portal propio de datos abiertos deben federar o vincular la informacin con el Portal de Datos Abiertos www.datos.gov.co o el que haga sus veces. 3. Los datos publicados en lnea por parte de los sujetos obligados de niveles nacional, territorial y rgano< s autnomos, deben vincularse y automatizarse para su apertura en el Portal de Datos Abiertos www.datos.gov.co o el que haga sus veces. 4. La Direccin de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones crear y publicar la Hoja de Ruta de Datos Abiertos Estratgicos para el Estado Colombiano, mediante la cual, se catalogarn los datos abiertos y sus respectivos metadatos que se consideren crticos, estratgicos o muy importantes para asegurar su permanente disponibilidad pblica y actualizacin, por parte de los sujetos obligados de niveles nacional, territorial y rganos autnomos, en el Portal de Datos Abiertos www.datos.gov.co, o el que haga sus veces. 5. Los sujetos obligados de niveles nacional, territorial y rganos autnomos deben crear el registro de activos de informacin y dems instrumentos que aplique, conforme lo dispone el artculo 2.1.1.2.1.4 del Decreto 1081 del 2015, en la herramienta disponible en el Portal de Datos Abiertos datos.gov.co, o el que haga sus veces. Pargrafo: El Portal de Datos Abiertos del Estado Colombiano, como mecanismo de difusin, no cuenta con la naturaleza jurdica de ser un archivo digital, por lo que las entidades y sujetos obligados continan con sus obligaciones en materia de tablas de retencin documental y la gestin documental o de archivo que les aplique conforme con la normativa vigen +ESTNDARES DE PUBLICACIN DE DATOS ABIERTOSA1. Los sujetos obligados que cuenten con portales propios de datos abiertos, debern federarlos al Portal de Datos Abiertos www.datos.gov.co o el que haga sus veces, de forma que ste ltimo sea punto de acceso a los datos abiertos. 2. El registro de activos de informacin y el anlisis de criticidad de la informacin, debe cargarse a travs de la herramienta disponible en el Portal de Datos Abiertos, datos.gov.co, o el que haga sus veces. 3. Aprobar y publicar la licencia de datos abiertos, mediante la cual se determina el alcance, uso y aprovechamiento que los particulares o terceros interesados puedan efectuar sobre los mismos. En todo caso, se sugiere que la licencia reconozca la produccin o generacin de los datos por parte de la entidad pblica, sealando que sta no ser responsable por la utilizacin, tratamiento, transformacin de los datos, ni tampoco, sobre cualquier tipo de responsabilidad legal o econmica sobre el uso directo o indirecto que se realice. 4. Los sujetos obligados deben observar la Gua Nacional de Datos Abiertos en Colombia, la Gua de Estndares de Calidad e Interoperabilidad, el Marco de Arquitectura Empresarial, el Marco de Interoperabilidad y los Lineamientos tcnicos para la produccin y gestin de informacin geogrfica, como insumos necesarios para la planeacin, publicacin y promocin del uso y aprovechamiento de los datos abiertos. 5. Los sujetos obligados deben establecer un plan de apertura y uso de datos abiertos para una adecuada gobernanza de los datos de acuerdo con lo establecido en la Gua Nacional de Datos Abiertos en Colombia/REQUISITOS MNIMOS DATOS ABIERTOS (ANEXO NO. 4)INFORMACIN IMPORTANTE: El presente anexo desarrolla los requisitos mnimos de publicacin de datos abiertos, y su integracin o federacin con el Portal de Datos Abiertos www.datos.gov.co. SINO ANEXO TCNICO 1. ACCESIBILIDADDe conformidad con el Artculo 2.1.1.2.1.5. -Directorio de Informacin de servidores pblicos, empleados y contratistas- del Decreto 1081 de 2015, este requisito slo es de obligatorio cumplimiento para las entidades de naturaleza pblica; no obstante, su elaboracin por los sujetos obligados sealados en los literales c, d, e y f ser entendido como como una buena prctica de gestin pblica. nEl sujeto obligado habilita un calendario de eventos y fechas clave relacionadas con sus procesos misionales. El requisito se entender como cumplido con el redireccionamiento al sistema eKOGUI de la Agencia de Defensa Jurdica de la Nacin, y slo ser de obligatorio cumplimiento para las entidades de naturaleza pblica. De conformidad a lo establecido en el Decreto 103 de 2015, el Registro de Activos de Informacin y el ndice de Informacin Clasificada y reservada deben estar publicados en el portal de datos abiertos del Estado Colombiano www.datos.gov.co Cada entidad deber identificar la informacin especfica para grupos de inters, conforme con su caracterizacin, y como mnimo la siguiente: -Informacin para nios, nias y adolescentes, Informacin para Mujeres- 3 Los municipios y distritos debern publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidacin del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). De igual modo, slo debern cumplir con esta informacin aquellas entidades que generen informacin tributaria asociada al Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Procesos de recaudo de rentas locales. Los Municipios y Distritos publicarn el proceso de recaudo de rentas locales, incluyendo flujogramas, procedimientos y manuales aplicables. Los municipios y distritos debern publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidacin del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). De igual modo, slo debern cumplir con esta informacin aquellas entidades que generen informacin tributaria asociada al Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Proporcione nicamente para la Procuradura General de la Nacin el enlace o URL correspondiente a la carpeta (repositorio virtual tipo drive) donde se encuentre alojada la poltica de seguridad digital y de seguridad de la informacin de su entidad. La obligacin de cumplir con el anexo 3 de seguridad aplica a todos los sujetos obligados referidos en el artculo 5 de la Ley 1712 de 2014. A Proporcione el enlace o URL correspondiente donde se pueda verificar evidencia de la implementacin del MSPI. La obligacin de cumplir con el anexo 3 de seguridad aplica a todos los sujetos obligados referidos en el artculo 5 de la Ley 1712 de 2014../ oHEn caso de haber sufrido un incidente de seguridad de la informacin, proporcione el enlace o URL correspondiente donde se pueda verificar evidencia de la comunicacin correspondiente La obligacin de cumplir con el anexo 3 de seguridad aplica a todos los sujetos obligados referidos en el artculo 5 de la Ley 1712 de 2014.tu Publicar los temas de inters sobre los cuales se adelantar el diagnstico de necesidades e identificacin de problemas con la participacin de los ciudadanos y grupos de valor.1Planeacin Participativa: Mecanismo mediante el cual la ciudadana e interesados deciden el rumbo de las polticas, planes, programas, proyectos o trmites. Presupuesto Participativo: Proceso por medio del cual la ciudadana con el gobierno, asignan un porcentaje de los recursos a programas y proyectos.Publicar informacin sobre el porcentaje del presupuesto institucional definido para el proceso de participacin, con base en el cual los ciudadanos y grupos de valor podrn priorizar los proyectos que respondan a sus necesidades.Habilitar los canales virtuales para la interaccin con la ciudadana en las etapas definidas para la planeacin o para el presupuesto participativo cuando aplique.Publicar la informacin sobre las decisiones que se tomaron con la ciudadana y grupos de valor para la construccin de la planeacin y/o presupuesto participativo.Visibilizar reportes de avance de las decisiones tomadas e indicar el estado de estas (semforo) y las frecuencias de participacin.*Mecanismo que busca conocer las opiniones, sugerencias o propuestas, comentarios y aportes de los usuarios, ciudadanos y grupos de inters con respecto a los proyectos, normas, polticas, programas o trmites adelantados por la entidad antes de la formulacin de los mismos o la toma de decisiones.Identificar y establecer qu asunto se someter a consulta: normas, polticas, programas, proyectos o trmites, tambin, definir los objetivos, antecedentes, requisitos normados para que la ciudadana y grupos de valor participen, as como el resultado esperado.Habilitar los canales virtuales definidos para la consulta, y adicionalmente c< rear una caja de herramientas con los elementos establecidos en el documento del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica "Lineamientos para publicar informacin en el Men Participa sobre participacin ciudadana en la gestin pblica. Versin 1", disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418548/34150781/Lineamientos+para+publicar+informaci%C3%B3n+en+el+Men%C3%BA+Participa+sobre+participaci%C3%B3n+ciudadana+en+la+gesti%C3%B3n+p%C3%BAblica+-+Versi%C3%B3n+1+-+Mayo+2021.pdf/38857fc0-f1aa-cfd6-d21d-6ddb9724da7f?t=1621028045675&download=true OPublicar las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de inters, as como las respuestas que la entidad les dio.Crear un enlace o hipervnculo que redireccione a la Seccin Normativa, donde se encuentra disponible el informe global de observaciones.Facilitar a los participantes una herramienta de evaluacin de las actividades para facilitar la participacin y consulta ciudadana a las normas, polticas o programas o proyectos adelantadas o sobre trmites.La bsqueda de soluciones a problemticas pblicas con el conocimiento de los grupos de valor y as resolver los desafos de las entidades y abrir canales para recibir ideas y propuestas de solucin.nDisponer de un espacio para la consulta sobre temas o problemticas para la ciudadana y los grupos de inters a travs de canales electrnicos, esto con el fin de obtener aportes e ideas de ajuste, para ello puede usar herramientas interactivas que permitan priorizar y expresar preferencias. Algunos ejemplos de estas herramientas de priorizacin son: mapas de retos, cruce de variables, sombrillas de oportunidades, araas, dianas o mapas de posicionamiento, entre otros. Al respecto, se puede consultar las publicaciones sobre innovacin del Ministerio de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (MinTIC)qConvocatoria para participar de un reto de cocreacin, con una pregunta tipo: cmo se imagina (& ) en la entidad?Publicar los retos vigentes para el proceso de colaboracin e innovacin abierta, su estado de avance de acuerdo con el cronograma previsto y el plazo de vencimiento. Cada reto deber contener un resumen del tema, sus plazos y las propuestas recibidas.Publicar la propuesta elegida y los criterios de anlisis utilizados para su seleccin desde el punto de vista de pertinencia, viabilidad tcnica y costos.QDivulgar el plan de trabajo para implementar la solucin diseada frente al reto.Publicar la informacin sobre los desarrollos o prototipos de solucin diseados con base en el proceso de colaboracin e innovacin abierta con la participacin ciudadana y de los grupos de inters.2Identificar las actividades de informacin, dilogo y responsabilidad de la estrategia de rendicin de cuentas, as como los requisitos para participar y el resultado esperado con la participacin de la ciudadana. Es importante que los eventos de dilogo articulen las actividades de rendicin de cuentas.<Definir las herramientas o canales electrnicos para los espacios o mecanismos que propone la entidad para implementar las acciones de informacin, dilogo y responsabilidad en la estrategia de rendicin de cuentas como: conferencias masivas por plataformas electrnicas (Teams, Zoom, Meet, etc.), transmisiones por redes sociales (YouTube, Facebook, Instagram, etc.) o va streaming, desarrollo de pautas o programas radiales (en coordinacin con emisoras comunitarias), video-llamadas con grupos focalizados, etc. Estos pueden ser complementarios a eventos presenciales.Publicar las preguntas presentadas por los ciudadanos y grupos de inters en los eventos de dilogo para la rendicin de cuentas y las respetivas respuestas dadas por la entidad a dichos los interrogantes.#Publicar reportes del estado de avance de todas las acciones de dilogo y responsabilidad para la rendicin de cuentas de acuerdo con el cronograma previsto (semforo), los temas tratados, nmero de asistentes, conclusiones y las acciones de mejora como resultado de la rendicin de cuentas.Mecanismo de vigilancia de la gestin pblica y sus resultados de acuerdo con lo establecido en la regulacin aplicable y correcta utilizacin de los recursos y bienes pblicos.Publicar la informacin sobre las modalidades de control social que ofrece la entidad para la vigilancia de la gestin pblica.xFacilitar a los participantes una herramienta de evaluacin de las actividades y espacios de control social adelantadas.Publicar la informacin sobre las acciones de mejora y correctivos incorporados en la planeacin institucional que se tomaron con base en las acciones de control social y veeduras ciudadanas.Publicar la informacin sobre los mecanismos, espacios o instancias del Men Participa establecidos por la normatividad especfica que obliga a la entidad y/o los que ofrece para la promocin de la participacin en la descripcin general del Men Participa.Publicar la Estrategia de participacin ciudadana o generar un enlace (hipervnculo) que redireccione a este documento, en el marco de las publicaciones del plan institucional que se disponen en el Men de Transparencia y Acceso a la Informacin para consulta general.Publicar la Estrategia anual de rendicin de cuentas o generar un enlace (hipervnculo) que redireccione a este documento, en el marco de las publicaciones del plan institucional que se disponen en el Men de Transparencia y Acceso a la Informacin para consulta general.6Publicar el Plan Anticorrupcin y de Atencin al Ciudadano (PAAC) o generar un enlace (hipervnculo) que redireccione a este documento, en el marco de las publicaciones del plan institucional que se disponen en el Men de Transparencia y - DOCUMENTO OFICIAL - 1 8 Acceso a la Informacin para consulta general.Crear un enlace o hipervnculo que redireccione a la seccin de Transparencia y Acceso a la Informacin en la cual estn publicados los informes de rendicin de cuentas generales y, si le aplica, los informes de rendicin de cuentas sobre la implementacin del Plan Marco de Implementacin (PMI) del Acuerdo de paz. Para conocer las responsabilidades de la entidad en este tema, consultar el micrositio del sistema de rendicin de cuentas de la implementacin del acuerdo de paz (SIRCAP) en: https://www.funcionpublica.gov.co/sircapConvocar a la participacin de la ciudadana y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad en el Men Participa, es importante que su difusin se enfoque en la poblacin objetivo que fue definida en la caracterizacin de usuarios. La convocatoria debe detallar el tema, objetivo, antecedentes, requisitos o reglas de participacin, metodologa, resultados esperados, plazos y etapas, etc.mIncluir el calendario con las acciones y plazos propuestas en la estrategia anual de participacin ciudadana.Disponer de un formulario de inscripcin ciudadana a procesos de participacin, instancias o acciones que ofrece la entidad en el Men Participa. Para mayor informacin sobre el formulario, consulte el documento del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica "Lineamientos para publicar informacin en el Men Participa sobre participacin ciudadana en la gestin pblica. Versin 1", pgina 19, disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418548/34150781/Lineamientos+para+publicar+informaci%C3%B3n+en+el+Men%C3%BA+Participa+sobre+participaci%C3%B3n+ciudadana+en+la+gesti%C3%B3n+p%C3%BAblica+-+Versi%C3%B3n+1+-+Mayo+2021.pdf/38857fc0-f1aa-cfd6-d21d-6ddb9724da7f?t=1621028045675&download=true 2Proporcione un enlace o URL donde se puede visualizar un certificado emitido por el representante legal de la entidad/empresa, o de cualquiera de sus funcionarios o empleados responsables del cumplimiento regulatorio que tenga capacidad para emitirlo, en el que se acredite el cumplimiento de este criterioLey 1712 de 2014, artculo 8; Decreto 1081 de 2015, artculos 2.1.1.2.2.1 y siguientes; Resolucin 1519 de 2020 MinTIC, Anexo 1, criterio 1.Ley 1712 de 2014, art< culo 8; Decreto 1081 de 2015, artculos 2.1.1.2.2.1 y siguientes; Resolucin 1519 de 2020 MinTIC, Anexo 1, criterios 2 y 3.Ley 1712 de 2014, artculo 8; Decreto 1081 de 2015, artculos 2.1.1.2.2.1 y siguientes; Resolucin 1519 de 2020 MinTIC, Anexo 1, criterios 4 y 5.Ley 1712 de 2014, artculo 8; Decreto 1081 de 2015, artculos 2.1.1.2.2.1 y siguientes; Resolucin 1519 de 2020 MinTIC, Anexo 1, criterios 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14.UProporcione los enlaces o URL donde estn ubicados los videos o elementos multimedia del sitio web, y donde se evidencie que estos tienen subttulos, audio descripcin (cuando no tienen audio original) y su respectivo guion de texto. Para las entidades pblicas, en los siguientes casos proporcione los enlaces o URL donde aparezcan los videos o elementos multimedia con lengua de seas: i) alocuciones presidenciales, ii) informacin sobre desastres y emergencias, iii) informacin sobre seguridad ciudadana, iv) rendicin de cuentas anual de entes centrales de cada sector del Gobierno NacionalP Art. 9, lit e), Ley 1712 de 2014 Art. 74, Ley 1474 de 2011 Decreto 612 del 2019P Art. 9, lit e), Ley 1712 de 2014 Art. 74, Ley 1474 de 2011 Decreto 612 del 2020P Art. 9, lit e), Ley 1712 de 2014 Art. 74, Ley 1474 de 2011 Decreto 612 del 2024P Art. 9, lit e), Ley 1712 de 2014 Art. 74, Ley 1474 de 2011 Decreto 612 del 2025temfINSTRUCCIONES GENERALES PARA TENER EN CUENTA: Cada sujeto obligado debe verificar que obligaciones de divulgacin de informacin que debe cumplir conforme con la normativa que le aplique, y publicarla en la respectiva men o seccin. En caso que el sujeto obligado encuentre una excepcin de publicacin de informacin, conforme con la normativa que le aplique, es importante que mencione expresamente las razones jurdicas por las cules no debe publicar la informacin, y es necesario informarlo en la seccin correspondiente del men de transparencia y acceso a la informacin (Numeral 2.4.2 Anexo No. 2) - _REQUISITOS SOBRE IDENTIDAD VISUAL Y ARTICULACIN CON PORTAL NICO DEL ESTADO COLOMBIANO GOV.CO.&1.5.1 . Nombres y apellidos completos.21.5.2 . Pas, Departamento y Ciudad de nacimiento.1.5.3. Formacin acadmica.)1.5.4. Experiencia laboral y profesional.61.5.7. Direccin de correo electrnico institucional.1.5.8. Telfono Institucional.f1.5.9. Escala salarial segn las categoras para servidores pblicos y/o empleados del sector privado.1.5.10. Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminacin, cuando se trate contratos de prestacin de servicios.1.6.1. Listado de entidades que integran el sector/rama/organismo, con enlace al sitio Web de cada una de stas, en el caso de existir.P1.9.1 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes reasD1.12.1. Informacin sobre decisiones que puede afectar al pblico. +2.1.5. Polticas, lineamientos y manuales. 62.1.5.c. Otros lineamientos y manuales que le aplique.MIncluir en orden cronolgico la agenda regulatoria, identificando claramente si ha sido adicionada o modificada. De conformidad con lo establecido por el Decreto 1273 de 2020, la obligacin de cumplir con la Agenda Regulatoria es exclusiva para los Ministerios y Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico. 2.1.6. Agenda Regulatoria. `Cada sujeto obligado deber publicar sus polticas, lineamientos y manuales, , segn le aplique.a3.1.1. Plan anual de adquisiciones de la entidad, junto con las modificaciones que se realicen.C3.3.6. Cantidad de otroses y adiciones realizadas (y sus montos).}3.4.1. Manual de contratacin, que contiene los procedimientos, lineamientos y polticas en materia de adquisicin y compras.m4.2.1.Publicar la informacin de la ejecucin presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.gPublicar la informacin de la ejecucin presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.^4.3.7. Distribucin presupuestal de proyectos de inversin junto a los indicadores de gestin.4.4.1. Publicar cada proyecto de inversin, segn la fecha de inscripcin en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversin. y4.5.1. Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos.D4.6.1. Divulgar los informes o comunicados de informacin relevante.4.7.1. Informe de Gestin. 4.7.2. Informe de rendicin de cuentas ante la Contralora General de la Repblica, o a los organismos de Contralora o Control territoriales.84.7.3. Informe de rendicin de cuentas a la ciudadana. 7P4.7.4. Informes a organismos de inspeccin, vigilancia y control (si le aplica). A4.7.5.b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que ste ha elaborado en relacin con el sujeto obligado.z4.7.5.c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendicin de cuentas ante la ciudadana y grupos de valor. yEnlace al organismo de control donde se encuentren los informes que ste ha elaborado en relacin con el sujeto obligado.pPlanes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendicin de cuentas ante la ciudadana y grupos de valor.4.8.1. Informe pormenorizado. e4.8.2. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de informacin, conforme le aplique.J4.9.1. Informe sobre Defensa Pblica y Prevencin del Dao Antijurdico. H4.10.1. Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos.e4.10.2. Informe sobre solicitudes de acceso a la informacin, el cual debe contener lo siguiente: C6.1.8.Calendario de la estrategia anual de participacin ciudadana.W6.2.3.c. Publicar observaciones y comentarios y las respuestas de proyectos normativos.-6.2.3.e. Facilitar herramienta de evaluacin.f6.2.4.c. Informar retos vigentes y reporte con la frecuencia de votaciones de soluciones en cada reto.J6.2.4.e.Divulgar el plan de trabajo para implementar la solucin diseada.A6.2.5.b. Estrategia de comunicacin para la rendicin de cuentas.N6.2.6.b. Convocar cuando inicie ejecucin de programa, proyecto o contratos..6.2.6.c. Resumen del tema objeto de vigilancia16.2.6.d. Informes del interventor o el supervisor*7.1.3.c. Medio de conservacin y/o soporte7.1.3.d. Formato/7.1.3.e. Fecha de generacin de la informacin 7.1.4.a. Plan para facilitar la identificacin, gestin, clasificacin, organizacin, conservacin y disposicin de la informacin pblica, elaborado segn lineamientos del Decreto 2609 de 2012, o las normas que lo sustituyan o modifiquen. Los sujetos obligados de naturaleza privada que no estn cobijados por el Decreto 2609 de 2012, o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la elaboracin del programa de Gestin Documental, como mnimo con lo siguiente: 1. Poltica de Gestin Documental. 2. Tablas de Retencin Documental. 3. Archivo Institucional. 4. Polticas para la gestin de documentos electrnicos (Preservacin y custodia digital). 5. Integrarse al Sistema Nacional de Archivos. 7.1.5.a. Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos. 7.1.5.b. Adoptadas y actualizadas por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el rgimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nacin.Los sujetos obligados de naturaleza privada que no estn cobijados por el Decreto 2609 de 2012, o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la elaboracin del programa de Gestin Documental, como mnimo con lo siguiente: 1. Poltica de Gestin Documental. 2. Tablas de Retencin Documental. 3. Archivo Institucional. 4. Polticas para la gestin de documentos electrnicos (Preservacin y custodia digital). 5. Integrarse al Sistema Nacional de Archivos.W7.2.1. Habilitar una vista de sus datos en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co).7.2. Seccin de Datos Abiertos.48.1.1. Informacin para nios, nias y adolescentes.H10.2. Tarifas de liquidacin del Impuesto < de Industria y Comercio (ICA).10.2.1. Los municipios y distritos debern publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidacin del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), indicando como mnimo lo siguiente:10.2.1.a. Acuerdo Municipal/Distrital por el medio del cual se aprueba el impuesto y su tarifa, y dems normativa especfica aplicable.4 Los municipios y distritos debern publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidacin del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). De igual modo, slo debern cumplir con esta informacin aquellas entidades que generen informacin tributaria asociada al Impuesto de Industria y Comercio (ICA). b. La entidad ha adoptado el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Informacin (MSPI), recomendado por la Direccin de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones?c. En caso de que la entidad haya sufrido algn incidente de seguridad de la informacin en el ltimo ao esta ha comunicado los incidentes a la Superintendencia de Industria y Comercio, y en caso de ser graves o muy graves alGrupo de Respuestas a Incidentes de Seguridad Informtica del Gobierno Nacional(CSIRT)?* (En caso de no haber sufrido incidentes, seleccione la opcin "no aplica") @KLMPara entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y descentralizado por servicios o territorialmente (numeral 2.1.1 de la Resolucin 1519 de 2020) : Debern acondicionar una barra superior completa con acceso al Portal nico del Estado colombiano - GOV.CO, que estar ubicada en la parte superior, la cual deber aparecer en todas sus pginas y vistas. La barra de GOV.CO contendr su respectivo logotipo el cual deber dirigir al sitio web https://www.gov.co y dems referencias que sean adoptadas en el lineamiento grfico que expida el MinTIC.-Anexo Tcnico 2 de la Resolucin 1519 de 2020Ya. Imagen del Portal nico del Estado Colombiano y el logo de la marca pasCO - Colombia.Todos los sujetos obligados debern publicar los trminos y condiciones para el uso de todos sus sitios web, plataformas, aplicaciones, trmites y servicios, servicios de pasarela de pago, consulta de acceso a informacin pblica, otros procedimientos administrativos, entre otros. Como mnimo debern incluir lo siguiente: condiciones, alcances y lmites en el uso; derechos y deberes de los usuarios; alcance y lmites de la responsabilidad de los sujetos obligados; contacto para asuntos relacionados con los trminos y condiciones; referencia a la poltica de privacidad y tratamiento de datos personales; referencia a la poltica de derechos de autor.,Se debern informar los procesos y procedimientos aplicables para la toma de decisiones conforme con sus competencias. Los mapas y cartas descriptivos pueden entenderse de igual modo como mapas de caracterizacin o flujogramas relacionados con los procesos propios de la gestin del sujeto obligado. 2Resolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Pagina 15>El sujeto obligado debe publicar la descripcin de los procesos y procedimientos para la toma de decisiones en las diferentes reas. Para las entidades de naturaleza pblica, se entender como cumplido el requisito con la publicacin de los actos administrativos relacionados con la toma de decisiones en la entidad. 'Resolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 23Resolucin 1519 de 2020, Anexo tcnico 2, Pagina 19Resolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Pagina 19. Artculo 119 de la Ley 489 de 1998. Artculo 379 del Decreto Ley 1333 de 1986. 2Resolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, pg. 19. 3Resolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, pg. 20 )Resolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, (Resolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2 (Resolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2.Para cumplir con el requisito, el sujeto obligado deber informar: a. De qu se trata el Men Participa? b. Cules son las secciones que lo integran? c. Cmo se puede participar?. Se entender como cumplido slo si se publica la informacin completa de estos tres elementos. MResolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2020MResolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2022NResolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Art. 41 y 42 del Decreto 103 de 2015.cResolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2020, Decreto 2609 de 2012cResolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2015, Decreto 2609 de 2014}De conformidad a lo establecido por la Resolucin 2893 de 2020, la obligacin de habilitar un mecanismo para agendar cita de atencin presencial y de indicar los horarios de atencin en sedes fsicas es de las entidades de naturaleza pblica. Las entidades de naturaleza privada podrn habilitar sus propios canales de atencin como parte de una buena prctica de gestin pblica. AAnexo tcnico 2 -Resolucin 1519 de 2020- , Acuerdo 060 del 2001.uAnexo tcnico 3 - Resolucin 1519 de 2020-, Ley 1581 de 2012, Decreto 1074 de 2015 Artculos 2.1.1.1.2 y 2.1.1.3.1.1 a. Los elementos no textuales (p. ej. imgenes, diagramas, mapas, sonidos, vibraciones, etc.) que aparecen en el sitio web tienen texto alternativo?c. El texto usado en el sitio web es de mnimo 12 puntos, con contraste de color que permita su visualizacin, y con posibilidad de ampliacin hasta el 200% sin desconfiguracin del contenido?~d. El cdigo de programacin y el contenido del sitio web est ordenado, con lenguaje de marcado bien utilizado y comprensible sin tener en cuenta el aspecto visual del sitio web, con una estructura organizada, identificacin coherente y unificada de los enlaces (vnculos/botones), y con la posibilidad de una navegacin lineal y continua con esos enlaces, incluyendo un buscador?e. Los formularios o casillas de informacin tienen advertencias e instrucciones claras con varios canales sensoriales (p. ej. Campos con asterisco obligatorios, colores, ayuda sonora, mayscula sostenida)?nf. Al navegar el sitio web con tabulacin se hace en orden adecuada y resaltando la informacin seleccionada?Zg. Se permite control de contenidos con movimientos y parpadeo y de eventos temporizados?i. Los documentos (Word, Excel, PDF, PowerPoint, etc.) cumplen con los criterios de accesibilidad establecidos en el Anexo 1 de la Resolucin 1519 de 2020 para ser consultados fcilmente por cualquier persona?Vincular a ciudadanos e interesados en el proceso de recoleccin de informacin y anlisis de la misma para identificar y explicar los problemas que les afectan. N/A CUMPLIMIENTO IOBSERVACIONES DE LA VERIFICACIN DE CUMPLIMIENTO Y/O JUSTIFICACIN DE N/A10. INFORMACIN TRIBUTARIA EN ENTIDADES TERRITORIALES LOCALES. *Esta seccin solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) en el que se encontrar informacin tributaria relevante.@A$ANEXO TCNICO 1. ACCESIBILIDAD WEB. 1. INFORMACIN DE LA ENTIDAD.2. NORMATIVA.  3. CONTRATACIN. (4. PLANEACIN. "Presupuesto e Informes". 5. TRMITES.7. DATOS ABIERTOS.18. INFORMACIN ESPECFICA PARA GRUPOS DE INTERS.K9. OBLIGACIN DE REPORTE DE INFORMACIN ESPECFICA POR PARTE DE LA ENTIDAD.!Directrices de Accesibilidad Web.6Requisitos mnimos de polticas y cumplimiento legal. %Requisitos mnimos en men destacado.*1.1. Misin, visin, funciones y deberes. &1.2 Estructura orgnica - organigrama.01.3 Mapas y cartas descriptivas de los procesos.c1.4. Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias.@1.5 Directorio de servidores pblicos, empleados o contratistas.1.6. Directorio de entidades.I1.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de inters.F1.8 Servicio al pblico, normas, formularios y protocolos de atencin.O1.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes reas.1.10. Mecanismo de presentacin directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposicin del pblico en relacin con acciones u omisiones del sujeto obligado. 1.11. Calendario de actividades.< )1.13 Entes y autoridades que lo vigilan.)2.1. Normativa de la entidad o autoridad.2.2. Bsqueda de normas.!3.1. Plan Anual de Adquisiciones.33.5 Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo.4.2. Ejecucin presupuestal.5.1. Trmites. 6. 1 Descripcin General.06.2 Estructura y Secciones del men "PARTICIPA"..7.1 Instrumentos de gestin de la informacin.*8.1. Informacin para Grupos Especficos.9.1. Normatividad Especial.+10.1 Procesos de recaudo de rentas locales.12.1. Seccin de Noticias.b. Los videos o elementos multimedia tienen subttulos y audio descripcin (cuando no tiene audio original), como tambin su respectivo guion en texto? (en los siguientes casos tambin deben tener lenguaje de seas: para las alocuciones presidenciales, informacin sobre desastres y emergencias, informacin sobre seguridad ciudadana, rendicin de cuentas anual de los entes centrales de cada sector del Gobierno Nacional).h. El lenguaje de los ttulos, pginas, seccin, enlaces, mensajes de error, campos de formularios, es en espaol claro y comprensible (siguiendo la gua de lenguaje claro del DAFP, en el caso de las entidades pblicas, disponible en: https://www.portaltributariodecolombia.com/wp-content/uploads/2015/07/portaltributariodecolombia_guia-de-lenguaje-claro-para-servidores-publicos.pdf ).3Proporcione un enlace o URL donde se puede visualizar un certificado emitido por el representante legal de la entidad/empresa, o de cualquiera de sus funcionarios o empleados responsables del cumplimiento regulatorio que tenga capacidad para emitirlo, en el que se acredite el cumplimiento de este criterio. Proporcione los enlaces o URL donde estn ubicados los formularios o casillas de informacin para que se verifique si tienen advertencias bien ubicadas y sealadas, que se puedan leer adecuadamente con un software o aplicativo de accesibilidad, y en colores diferentes.Ley 1712 de 2014, artculo 8; Decreto 1081 de 2015, artculos 2.1.1.2.2.1 y siguientes; Resolucin 1519 de 2020 MinTIC, Anexo 1, criterio 15.Ley 1712 de 2014, artculo 8; Decreto 1081 de 2015, artculos 2.1.1.2.2.1 y siguientes; Resolucin 1519 de 2020 MinTIC, Anexo 1, criterios 16. 17 y 32.Ley 1712 de 2014, artculo 8; Decreto 1081 de 2015, artculos 2.1.1.2.2.1 y siguientes; Resolucin 1519 de 2020 MinTIC, Anexo 1, criterios 19 y 20.Ley 1712 de 2014, artculo 8; Decreto 1081 de 2015, artculos 2.1.1.2.2.1 y siguientes; Resolucin 1519 de 2020 MinTIC, Anexo 1, criterios 23, 24, 25, 26, 27, 28.Ley 1712 de 2014, artculo 8; Decreto 1081 de 2015, artculos 2.1.1.2.2.1 y siguientes; Resolucin 1519 de 2020 MinTIC, Anexo 1, captulo 3, accesibilidad en documentos digitales para publicacin.va. Top Bar o barra en la parte superior del sitio web, que redireccione al Portal nico del Estado Colombiano GOV.CO. b .Nombre de la entidad.DATOS DE CONTACTO:a. Telfono conmutador.=b.Lnea gratuita o lnea de servicio a la ciudadana/usuario.c. Lnea anticorrupcin.<d. Canales fsicos y electrnicos para atencin al pblico.(e. Correo de notificaciones judiciales.!f. Enlace para el mapa del sitio.8g. Enlace para vincular a las polticas que hace referencia en el numeral 2.3 ( Trminos y condiciones, Poltica de privacidad y tratamiento de datos personales, Poltica de derechos de autor y/o autorizacin de uso sobre los contenidos y otras polticas que correspondan conforme con la normatividad vigente). a. Trminos y condiciones.Fd. Otras polticas que correspondan conforme con la normativa vigente.;a. Men de Transparencia y Acceso a la Informacin Publica.0b. Men de Atencin y servicios a la Ciudadana.c. Men "Participa".1.1.a. Misin y visin. 1.1.b. Funciones y deberes. 1.2.a. Organigrama.31.3.a. Mapas y cartas descriptivas de los procesos. 1..4.a. Informacin de contacto.61.4.b. Ubicacin fsica (nombre de la sede si aplica).1.4.c. Direccin (incluyendo el departamento si aplica) y municipio o distrito (en caso que aplique, se deber indicar el nombre del corregimiento)..1.4.d. Horarios y das de atencin al pblico.f1.4.e. Datos de contacto especficos de las reas de contacto o dependencias (en caso de que aplique)./1.5.5. Empleo, cargo o actividad que desempea.O1.5.6. Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o institucin. L1.7.1. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de inters.I1.8.1. Servicio al pblico, normas, formularios y protocolos de atencin.1.8.2. Normas.1.8.3. Formularios.1.8.4. Protocolos de Atencin.L1.10.1. Mecanismo de presentacin directa de solicitudes, quejas y reclamos."1.11.1. Calendario de actividades.1.13.1. Nombre de la entidad.1.13.2. Direccin.1.13.3. Telfono.1.13.4. E-mail.21.13.5. Enlace al sitio web del ente o autoridad.T1.13.6. Informar el tipo de control (fiscal, social, poltico, regulatorio, etc.).e1.13.7. Mecanismos internos de supervisin, notificacin y vigilancia pertinente del sujeto obligado.%1.14.1. Publicacin de hojas de vida..2.1.5.a. Polticas y lineamientos sectoriales.2.1.5.b. Manuales.'3.3.1. Fecha de inicio y finalizacin.3.3.2. Valor del contrato.3.3.3. Porcentaje de ejecucin.03.3.4. Recursos totales desembolsados o pagados.(3.3.5. Recursos pendientes de ejecutar.Z3.5.1. Publicar los formatos o modelos de contrato y pliegos tipo, en caso de que aplique.y4.1.1. Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversin de cada ao fiscal, incluyendo sus modificaciones.PLAN DE ACCIN: 4.3.1. Objetivos.4.3.2. Estrategias.4.3.3. Proyectos. 4.3.4. Metas.4.3.5. Responsables.#4.3.6. Planes generales de compras.24.3.8. Presupuesto desagregado con modificaciones.4.7.5. Planes de mejoramiento:x4.7.5.a. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditora externos o internos. TRMITES:,5.1.1 .Normatividad que sustenta el trmite.5.1.2. Procesos.5.1.3.Costos asociados.*5.1.4. Formatos y/o formularios asociados..6.1.1. Descripcin General del Men Participa.^6.1.2. Publicar la informacin sobre los mecanismos, espacios o instancias del Men Participa.96.1.3. Publicar la Estrategia de participacin ciudadana.<6.1.4. Publicar la Estrategia anual de rendicin de cuentas.I6.1.5. Publicar el Plan Anticorrupcin y de Atencin al Ciudadano (PAAC).A6.1.6. Publicacin de informes de rendicin de cuentas generales.6.1.7      !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghk}mnopqrstuvwxyz{|~. Convocatorias para la participacin de la ciudadana y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad.u6.1.9. Formulario de inscripcin ciudadana a procesos de participacin, instancias o acciones que ofrece la entidad.K6.1.10. Canal de interaccin deliberatoria para la participacin ciudadana.16.2.1. Diagnstico e identificacin de problemas:&6.2.1.a. Publicacin temas de inters.6.2.1.b. Caja de herramientas.$6.2.1.c. Herramienta de evaluacin. 6.2.1.d. Divulgar resultados./6.2.2. Planeacin y presupuesto participativo :46.2.2.a. Porcentaje del presupuesto para el proceso.A6.2.2.b. Habilitar canales de interaccin y caja de herramientas.66.2.2.c. Publicar la informacin sobre las decisiones.B6.2.2.d. Visibilizar avances de decisiones y su estado (semforo).6.2.3. Consulta Ciudadana:Y6.2.3.a. Tema de consulta (normas, polticas, programas o proyectos) y resumen del mismo.>6.2.3.b. Habilitar canales de consulta y caja de herramientas.A6.2.3.d. Crear un enlace que redireccione a la Seccin Normativa. 6.2.4.Colaboracin e innovacin:H6.2.4.a. Disponer un espacio para consulta sobre temas o problemticas."6.2.4.b. Convocatoria con el reto.I6.2.4.d. Publicar la propuesta elegida y los criterios para su seleccin.C6.2.4.f.Publicar la informacin sobre los desarrollos o prototipos.6.2.5. Rendicin de cuentas:G6.2.5.a. Habilitar un espacio para que la ciudadana postule temticas.'6.2.5.c. Calendario eventos de dilogo.S6.2.5.d. Articular a los informes de rendicin de cuentas en el Men transparencia.m6.2.5.e.Habilitar un canal para eventos de dilogo Articulacin con sistema nacio< nal de rendicin de cuentas.66.2.5.f. Preguntas y respuestas de eventos de dilogo.!6.2.5.g. Memorias de cada evento.)6.2.5.h. Acciones de mejora incorporadas.6.2.6. Control social:46.2.6.a. Informar las modalidades de control social.@6.2.6.e. Facilitar herramienta de evaluacin de las actividades.D6.2.6.f. Publicar el registro de las observaciones de las veeduras.6.2.6.g. Acciones de mejora./7.1 Instrumentos de gestin de la informacin: *7.1.1 Registros de activos de informacin:<7.1.1.a. Nombre o ttulo de la categora de la informacin. @7.1.1.b. Descripcin del contenido la categora de informacin.7.1.1.c. Idioma. .7.1.1.d. Medio de conservacin y/o soporte. 7.1.1.e. Formato.,7.1.1.f. Informacin publicada o disponible.$7.1.1.g. Enlace a www.datos.gov.co.47.1.2 ndice de informacin clasificada y reservada:87.1.2.a. Nombre o ttulo de la categora de informacin.,7.1.2.b. Nombre o ttulo de la informacin. 7.1.2.c. Idioma. +7.1.2.d. Medio de conservacin y/o soporte.07.1.2.e. Fecha de generacin de la informacin. E7.1.2.f. Nombre del responsable de la produccin de la informacin. 27.1.2.g. Nombre del responsable de la informacin.+7.1.2.h. Objetivo legtimo de la excepcin.+7.1.2.i. Fundamento constitucional o legal.-7.1.2.j. Fundamento jurdico de la excepcin.#7.1.2.k. Excepcin total o parcial.-7.1.2.l. Plazo de la clasificacin o reserva.#7.1.2.m. Enlace a www.datos.gov.co.07.1.3. Esquema de publicacin de la informacin:+7.1.3.a. Nombre o ttulo de la informacin.7.1.3. b. Idioma.&7.1.3.f. Frecuencia de actualizacin. 7.1.3.g. Lugar de consulta.D7.1.3.h. Nombre del responsable de la produccin de la informacin. 27.1.3.i. Nombre del responsable de la informacin.&7.1.4 Programa de gestin documental:7.1.4.b. Aprobacin por parte del Comit de Desarrollo Administrativo (entidades del orden nacional) o la aprobacin del Comit Interno de Archivo (entidades del orden territorial). &7.1.5. Tablas de retencin documental: 8.1.2. Informacin para Mujeres.#8.1.3. Otros de grupos de inters. v9.1.1. Cada sujeto obligado segn su naturaleza jurdica reportara en este tem normatividad especial que les aplique.~10.1.1. Publicacin de los procesos recaudo de rentas locales, incluyendo: flujogramas, procedimientos y manuales aplicables:10.1.1.a. Flujogramas.10.1.1.b. Procedimientos.10.1.1.c. Manuales aplicables.10.2.1.b. Sujeto activo.10.2.1.c. Sujeto pasivo.10.2.1.d. Hecho generador.10.2.1.e. Hecho imponible.10.2.1.f. Causacin.10.2.1.g. Base gravable.10.2.1.h. Tarifa.12.1.1. Seccin de noticias. .Anexo Tcnico 2 de la Resolucin 1519 de 2020.Para las entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y las descentralizadas por servicios o territorialmente debern cumplir con la totalidad de tems de este subnivel. Para todos los dems sujetos obligados: slo deber cumplirse con los literales b, c, y d correspondientes a este subnivel, pudiendo adoptar autnomamente el diseo referido en los lineamientos para acondicionamiento grfico de sitios web a GOV.CO.NResolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Pagina 14 Art. 42, Dec. 103, Nm.. 4.!Art. 9, lit a), Ley 1712 de 2014.3Resolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Pagina 15.tResolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Pagina 15, Direccin de la sede principal, Art. 9, lit a) Ley 1712 de 2014.tResolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Pagina 15, Direccin de la sede principal, Art. 9, lit a) Ley 1712 de 2015.tResolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Pagina 15, Direccin de la sede principal, Art. 9, lit a) Ley 1712 de 2016.tResolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Pagina 15, Direccin de la sede principal, Art. 9, lit a) Ley 1712 de 2017.tResolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Pagina 15, Direccin de la sede principal, Art. 9, lit a) Ley 1712 de 2018.+Decreto 1081 de 2015, Artculo 2.1.1.2.1.5.Para las entidades de naturaleza pblica, se entender como cumplido este tem con la publicacin correspondiente de su canal de PQRSD.Publicar el contenido de toda decisin y/o poltica que haya adoptado y afecte al pblico, junto con sus fundamentos e interpretacin.Art. 42, Dec. 103, Nm.. 4.3Resolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Pagina 16.7Publicar la hoja debida de aspirantes, junto con el email para presentar comentarios por parte de la ciudadana. Para el caso de las entidades de orden nacional, el requisito se cumple mediante link al Portal de Aspirantes de la Presidencia de la Repblica, disponible en: https://aspirantes.presidencia.gov.co.3Resolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Pagina 19.;De acuerdo con el decreto nico reglamentario (si aplica). MArt. 9, Lit. e), Ley 1712 de 2014 Art.74, Ley 1474 de 2011 Dec. 103 de 2015.7Art.10, Ley 1712 de 2014 Arts. 8 y 9, Dec. 103 de 2015.:Art.11, Lit g), Ley 1712 de 2014 Art .9, Dec. 103 de 2015.B Art. 9, lit b), Ley 1712 de 2014, Arts.74 y 77 Ley 1474 de 2011. Q Art. 9, lit e), Ley 1712 de 2014 Art. 74, Ley 1474 de 2011 Decreto 612 del 2021.Q Art. 9, lit e), Ley 1712 de 2014 Art. 74, Ley 1474 de 2011 Decreto 612 del 2022.Q Art. 9, lit e), Ley 1712 de 2014 Art. 74, Ley 1474 de 2011 Decreto 612 del 2023.Q Art. 9, lit e), Ley 1712 de 2014 Art. 74, Ley 1474 de 2011 Decreto 612 del 2026.4Resolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, pg. 20. 7Publicar los informes de rendicin de cuenta sobre resultados, avances de la gestin y garanta de derecho de rendicin de cuentas, incluyendo un informe de respuesta a las solicitudes o inquietudes presentadas por los interesados (antes, durante y despus del ejercicio de la rendicin). En esta seccin se debe incluir los informes de rendicin de cuentas relacionados con la implementacin del proceso de paz, y los dems que apliquen conforme con la normativa vigente, directrices presidenciales o conforme con los lineamientos de la Poltica de Gobierno Digital.1Resolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, pg. 21.)Resolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2. Esta seccin vincular con el men de trmites, conforme con la estandarizacin que se indica en el lineamiento general y las guas de sede electrnica, trmites, otros procedimientos administrativos y consultas de acceso a informacin pblica para integrarlas al Portal nico del Estado colombiano, expedidas por MinTIC. De igual forma, de conformidad con lo sealado por el MinTIC (mircoles 16 de mayo de 2021), se precis que el nivel de trmites hace referencia a la informacin que reposa en el Sistema nico de Trmites -SUIT-, con lo cual se entender como cumplido este nivel con la publicacin correspondiente del enlace del SUIT en el sitio web del sujeto obligado de naturaleza pblica. )Procesos para la realizacin del trmite.Resolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Lineamientos para publicar informacin en el Men Participa sobre participacin ciudadana en la gestin pblica Versin 1. Disponer del canal que los participantes usaran para interactuar fcilmente en las deliberaciones que se convoquen y llegar a los acuerdos sobre los temas objeto de la participacin. Puede ser chat, foro virtual, blogs, encuestas, mensajes de texto, programas radiales, entre otros.{Conjunto de estrategias y recursos que utiliza la entidad para apoyar pedaggicamente la apropiacin de un tema particular.Facilitar a los participantes una herramienta de evaluacin de las actividades de diagnstico de necesidades e identificacin de problemas que haya adelantado la entidad.Divulgar entre los participantes los resultados de los ejercicios de diagnstico de necesidades e identificacin de problemas desarrollados.Obligacin de las autoridades de la administracin pblica para informar y explicary dar a conocer los resultados de su gestin a los ciudadanos.Habilitar un espacio para que la ciudadana postule temticas para la rendicin de cuentas y que incluya los requisitos para su presentacin.Revisar que la estrategia de rendicin de cuentas est registrada en el Plan Anticorrupcin y de Atencin al Ciudadano (PAAC) y que incluya la divulgaci< n de informacin continua, el desarrollo constante de espacios de interaccin y la publicacin de compromisos.;Verificar la publicacin en el Men de Transparencia y Acceso a la informacin de los informes de rendicin de cuentas sobre avances, resultados de la gestin y garanta de derechos, as como los informes de rendicin de cuentas sobre la implementacin del acuerdo de paz, segn la programacin para su publicacin.MPublicar las memorias de cada evento de dilogo para la rendicin de cuentas.Publicar la convocatoria a la ciudadana cuando la entidad inicie la ejecucin de un programa, proyecto, contrato o de la prestacin de un servicio pblico para que la ciudadana est enterada y ejerza la vigilancia correspondiente.Publicar informacin resumen de cada tema de inters ciudadano, para lo cual, debe indicar el tema objeto de vigilancia ciudadana, as como el avance de los indicadores de gestin asociados, los recursos asignados, la metodologa de dilogo definida para interactuar con el grupo de control social, los plazos, las observaciones recibidas y las respuestas dadas por la entidad. Para esto, la entidad podr disear su propio tablero de control.)Si algn plan, programa o proyecto de la entidad es objeto de vigilancia por parte de una veedura ciudadana, deber publicar como mnimo los dos informes que el interventor o el supervisor hace frente al grupo de auditora ciudadana, segn lo establecido en el artculo 72 de la Ley 1757 de 2015.Publicar informacin, datos e indicadores que sirvan de insumos para el anlisis de resultados y avances de la gestin en las acciones de participacin para el control social y las veeduras ciudadanas.ETrmino con que se da a conocer el nombre o asunto de la informacin.~Resolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2021, artculo 2.1.1.2.1.4 del Decreto 1081 del 2015.2 Define brevemente de qu se trata la informacin.De conformidad a lo establecido en el Decreto 103 de 2015, el Registro de Activos de Informacin y el ndice de Informacin Clasificada y reservada deben estar publicados en el portal de datos abiertos del Estado Colombiano www.datos.gov.co. O Palabra o frase con que se da a conocer el nombre o asunto de la informacin.Indica el lugar donde se encuentra publicado o puede ser consultado el documento, tales como lugar en el sitio web y otro medio en donde se puede descargar y/o acceder a la informacin cuyo contenido se describe.dResolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2020, Decreto 2609 de 2013.Resolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2015, Acuerdo 004 de 2013 del Archivo General de la Nacin. NResolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2015.Cada entidad deber identificar la informacin especfica para grupos de inters, conforme con su caracterizacin, y como mnimo la siguiente: -Informacin para nios, nias y adolescentes, Informacin para Mujeres-. El sujeto obligado deber publicar la informacin, documentos, reportes o datos a los que est obligado por normativa especial, diferente a la referida en otras secciones.EArtculo 2 del Decreto 2106 de 2019, artculo 2.2.9.1.1.2 y 2.2.17.1.2 del Decreto 1078 de 2015, Titulo 9, Captulo 1, seccin 1, y del artculo 2 de la Ley 1437 de 2011, artculos 60 de la Ley 1437 de 2011, 14 y 15 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, artculo 2.2.17.6.1. del ttulo 17 de la parte 2 del libro 2.%Artculo 14 del Decreto 2106 de 2019.Resolucin 2893 de 2020.Resolucin 1519 de 2021, artculo 38 de la Ley 190 de 1995; artculo 69; de la Ley 734 de 2002 y artculo 81 de la Ley 962 de 2005.Indicar si desea recibir la respuesta por correo electrnico o en la direccin de correspondencia. Si es annima no requiere la informacin.)Si es annima no requiere la informacin.)Anexo tcnico 2 -Resolucin 1519 de 2020.*Anexo tcnico 3 - Resolucin 1519 de 2020.TAnexo tcnico 3 - Resolucin 1519 de 2020-, Ley 1581 de 2012, Decreto 1074 de 2015.;ANEXO 3.CONDICIONES MNIMAS TCNICAS Y DE SEGURIDAD DIGITALSECCIN DE NOTICIAS.SECCIN DE NOTICIAS^1. Trmites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a informacin pblica.(2. Canales de atencin y pida una cita. 3. PQRSD.`1.1. Trmites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a informacin pblica.2.1. Los sujetos obligados debern incluir en su respectiva sede electrnica la informacin y contenidos relacionados con los canales habilitados para la atencin a la ciudadana y dems grupos caracterizados, con la finalidad de identificar y dar a conocer los canales digitales oficiales de recepcin de solicitudes, peticiones e informacin, de conformidad con el artculo 14 del Decreto 2106 de 2019. 2.2.. Mecanismo para que el usuario pueda agendar una cita para atencin presencial, e indicar los horarios de atencin en sedes fsicas.3.1. Condiciones tcnicas:3.1. 1. Acuse de recibo.3.1.2. Validacin de campos.#3.1.3. Mecanismos para evitar SPAM.*3.1.4. Mecanismo de seguimiento en lnea.'3.1.4. Mensaje de falla en el sistema.93.1.5. Integracin con el sistema de PQRSD de la entidad.G3.1.6. Disponibilidad del formulario a travs de dispositivos mviles.3.1.7. Seguridad Digital. 3.2. Condiciones del formulario:3.2.1 Seleccin de opcin de la PQRSD (Peticin, Queja/Reclamo, Solicitud de Informacin, Denuncia, Sugerencia/ Propuesta).k3.2.2. Nombre y Apellidos o Razn Social de la Empresa o posibilidad de presentar queja/denuncia annima.3.2.3. Tipo de documento de identidad o el de la empresa ( Cdula de Ciudadana, NUIP -Nmero nico de Identificacin Personal, Cdula de Extranjera, NIT -Nmero de Identificacin Tributaria-, Pasaporte ).;3.2.4 Nmero de documento de identidad o NIT de la empresa.g3.2.5. Modalidad de recepcin de la respuesta ( correo electrnico, direccin de correspondencia). 3.2.6. Correo electrnico.3.2.7. Direccin de correspondencia (Direccin, Barrio/ Vereda / Corregimiento, Municipio/ Distrito, Pas - en caso que sea diferente al de Colombia).3.2.8. Nmero de contacto.3.2.9. Objeto de la PQRSD.%3.2.10. Adjuntar documentos o anexos.+3.2.11. Aviso de aceptacin de condiciones.3.2.12. Botn "Enviar". :TEMS DEL MENU DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN 6. CONTENIDO DEL MEN PARTICIPA.3TEMS DEL MEN ATENCIN Y SERVICIOS A LA CIUDADANA. MEN "ATENCIN Y SERVICIOS A LA CIUDADANA."Pc. Vnculo a redes sociales, para ser redireccionado en los botones respectivos.sResolucin 1519 de 2020,Anexo tcnico 2, Pagina 15, Direccin de la sede principal, Art. 9, lit a) Ley 1712 de 201473.2.1. Informacin de gestin contractual en el SECOP.CANEXO 3. CONDICIONES TCNICAS MNIMAS Y DE SEGURIDAD DIGITAL WEB. +Anexo 3. Condiciones de seguridad digital. a. La entidad ha implementado una poltica de seguridad digital y de seguridad de la informacin, de conformidad con el artculo 6 y el Anexo 3 de la Resolucin MinTIC 1519 de 2020?.Anexo Tcnico 2 de la Resolucin 1519 de 2020,0INFORMACION ADICIONAL SOLICITUDES DE INFORMACION1 Informes de solicitudes de acceso a informacin."El nmero de solicitudes recibidasCEl nmero de solicitudes que fueron trasladadas a otra institucin.(El tiempo de respuesta a cada solicitud.FEl nmero de solicitudes en las que se neg el acceso a la informacin ANEXO TCNICO 2: ESTNDARES DE PUBLICACIN SEDE ELECTRNICA Y WEB La siguientes es la estructura de contenidos del anexo tcnico 2 expedida por el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones, que comprende los tems correspondientes de: REQUISITOS SOBRE IDENTIDAD VISUAL Y ARTICULACIN CON PORTAL NICO DEL ESTADO COLOMBIANO GOV.CO; MEN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN; MEN PARTICIPA; MEN ATENCIN Y SERVICIOS A LA CIUDADANA; SECCIN DE NOTICIAS. NOTA IMPORTANTE: Los sujetos obligados estandarizarn la estructura de contenidos para la divulgacin de informacin pblica que posea o genere. Las personas naturales y jurdicas referidas en el los literale< s c), d), f), g) del artculo 5 de la Ley 1712 del 2014, publicarn la informacin que se produzca en relacin con el ejercicio de la funcin pblica, servicio pblico, ejercicio de autoridad, o sobre fondos pblicos que reciban o intermedien, y a las que la normativa vigente les obligue.ETop Bar(GOV.CO).  Footer o pie de pgina.  Para las entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y las descentralizadas por servicios o territorialmente: su publicacin es obligatoria. De igual modo, para las entidades territoriales la paleta de colores podr variar, conforme con los colores institucionales del respectivo sujeto obligado. Para todos los dems sujetos obligados: este tem no es obligatorio X  vPara las entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y las descentralizadas por servicios o territorialmente: La autoridad deber, en virtud del artculo 16 del Decreto 2106 de 2019, y del captulo V del Decreto Nacional 1080 de 2014, y dems normas expedidas por el Archivo General de la Nacin relacionadas, disponer de lo necesario para que la emisin, recepcin y gestin de comunicaciones oficiales, a travs de los diversos canales electrnicos, asegure un adecuado tratamiento archivstico y estar debidamente alineado con la gestin documental electrnica y de archivo digital. Para las entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y las descentralizadas por servicios o territorialmente: la publicacin es obligatoria. Para los dems sujetos obligados: solo debe hacerse si cuenta con la misma. Todas las lneas telefnicas debern incluir el prefijo de pas +57, y el nmero significativo nacional (indicativo nacional) que determine la Comisin de Regulacin de Comunicaciones. Los sujetos obligados tendrn que habilitar como mnimo tres mens destacados en el header o encabezado del sitio web (parte superior del sitio web), y en todo caso, en la parte inferior de la barra superior (top bar, o men de opciones principal superior), incluyendo los tems de: 1. Transparencia y Acceso a la Informacin Publica, 2. Atencin y Servicios la Ciudadana y 3. Participa.T  Se cumple con el requisito publicando la misma informacin de datos de contacto especificada en el numeral 2. 2. 1 , numeral 4 del Anexo 2 -Footer o pie de pgina-:a. Telfono conmutador, b.Lnea gratuita o lnea de servicio a la ciudadana/usuario, c. Lnea anticorrupcin (segn la naturaleza del sujeto obligado), d. Canales fsicos y electrnicos para atencin al pblico, e. Correo de notificaciones judiciales, f. Enlace para el mapa del sitio, g. Enlace para vincular a las polticas que hace referencia en el numeral 2.3 ( Trminos y condiciones, Poltica de privacidad y tratamiento de datos personales, Poltica de derechos de autor y/o autorizacin de uso sobre los contenidos y otras polticas que correspondan conforme con la normatividad vigente). Para partidos o movimientos polticos: se cumple con este tem con la publicacin del enlace web de las entidades que estn directamente relacionadas con estas organizaciones, a saber: Consejo Nacional Electoral, Ministerio del Interior, Registradura, etc. ' El sujeto obligado deber informar los gremios o asociaciones en las que participe como asociado, para lo cual, deber publicar el enlace al sitio web. *Plan anual de adquisiciones de la entidad, junto con las modificaciones que se realicen, para lo cual, deber informar que la versin del documento ha sido ajustada, e indicar la fecha de la actualizacin. La publicacin se puede surtir con el link que direccione a la informacin en el SECOP. Publicar anualmente, antes del 31 de enero de cada ao, los planes a que hace referencia el artculo 74 de la Ley 1474 del 2011 y el Decreto 612 del 2018 de acuerdo con las orientaciones del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeacin y Gestin (MIPG). Conforme lo dispone el pargrafo del artculo 74 de la Ley 1474 del 2011 las  empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economa Mixta estarn exentas de publicar la informacin relacionada con sus proyectos de inversin . Los sujetos debern, cada tres (3) meses, publicar la informacin relacionada con la ejecucin de metas, objetivos, indicadores de gestin y/o desempeo, de conformidad con sus programas operativos y los dems planes exigidos por la normativa vigente.   ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO DE LA LEY 1712 DE 2014: 1. Cada sujeto obligado debe verificar las obligaciones de divulgacin de informacin que debe cumplir conforme con la normativa que le aplique, y publicarla en el respectivo men o seccin. En caso que el sujeto obligado encuentre una excepcin de publicacin de informacin, conforme con la normativa que le aplique, es importante que mencione expresamente las razones jurdicas por las cules no debe publicar la informacin en cuestin. Igualmente, es necesario informarlo en la seccin correspondiente del men de transparencia y acceso a la informacin (Numeral 2.4.2 Anexo No. 2). 2. La presente matriz de excel NO SUSTITUYE EL DILIGENCIAMIENTO DEL NDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN; Esta herramienta contiene las preguntas que el aplicativo ITA contendr a la hora de ser diligenciado en el sitio web de la Procuradura General de la Nacin, por medio de la siguiente URL: https://www.procuraduria.gov.co/portal/ITA.page. R   I De conformidad con lo establecido en el literal h) del artculo 11 de la Ley 1712 de 2014, los sujetos obligados debern publicar los informes de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta. Respecto de las solicitudes de acceso a informacin pblica, el informe debe discriminar la siguiente informacin mnima:gEscribir el numero de cada una de las solicitudes recibidas, trasladadas, negadas y tiempo de respuestaO4.10.2.g. nmero de solicitudes en las que se neg el acceso a la informacin. Q4.10.2.a. Seccin en el informe reportando la cantidad de solicitudes recibidas.m4.10.2.c. Seccin en el informe reportando la cantidad de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad.T4.10.2.e. Seccin en el informe reportando el tiempo de respuesta a cada solicitud.Registre en el campo "justificacin" el NMERO de solicitudes recibidas, el cual deber corresponder con lo consignado en el informe publicado.Registre en el campo "justificacin" el NMERO de solicitudes en las que se neg el acceso a la informacin, el cual deber corresponder con lo consignado en el informe publicado.Si en la pregunta anterior contesto la opcin  SI , responda esta pregunta seleccionando SIEMPRE la opcin NO APLICA (N/A), y en el campo  JUSTIFICACIN LEGAL proporcione la CANTIDAD A MODO DE VALOR NUMRICO de solicitudes de acceso a la informacin que fueron recibidas durante la ltima vigencia; de igual modo, en ca<J so de no contar con la cifra sealada en el informe, seleccione la opcin NO APLICA (N/A) y escriba N/A en el campo de Justificacin Legal. Si en la pregunta anterior contesto la opcin  SI , responda esta pregunta seleccionando SIEMPRE la opcin NO APLICA (N/A), y en el campo  JUSTIFICACIN LEGAL proporcione la CANTIDAD A MODO DE VALOR NUMRICO de solicitudes de acceso a la informacin que fueron trasladadas a otra entidad durante la ltima vigencia; de igual modo, en caso de no contar con la cifra sealada en el informe, seleccione la opcin NO APLICA (N/A) y escriba N/A en el campo de Justificacin Legal. Registre en el campo "justificacin" el NMERO de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad, el cual deber corresponder con lo consignado en el informe publicado.Si en la pregunta anterior contesto la opcin  SI , responda esta pregunta seleccionando SIEMPRE la opcin NO APLICA (N/A), y en el campo  JUSTIFICACIN LEGAL proporcione la CANTIDAD A MODO DE VALOR NUMRICO de solicitudes de acceso a la informacin que fueron negadas para acceder a la informacin solicitada durante la ltima vigencia; de igual modo, en caso de no contar con la cifra sealada en el informe, seleccione la opcin NO APLICA (N/A) y escriba N/A en el campo de Justificacin Legal. ]NDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN Matriz de Cumplimiento Versin - 2023 -  w>D W~;I RGV  9 ^[!2 7AmIWQ X^dHjnqW t5xQ{} > ؔzʗlQJj 0ɧQDZO  Z*)V*LF0!? .K ! 6W3s,l F @Ws^!z'cc PK![Content_Types].xmlN0EH-J@%ǎǢ|ș$زULTB l,3;rØJB+$G]7O٭VGR.e1a$n%N91G7Z(Lj$N@ƛa|NؿQ?0G"R>Vq&c`gUkѧ;CL3v>ϤQ$$|+/ߺYF{d 2iM'An_ ư4JS.fdX>:tz;Xx J;ѨV|k~ J|MKE$;Jب7!sFvLyhȣKM1gk1z H$'K,"%JJ2I{`dH+^D )>r.h ׯ߼˟߼z忲*K% So~?G:6^w_~}zXqa_~߾ҡщ  >>O$&"@CPFQm>e\;qW8f1ci{j.“UpOW&Bg(<\-!~-)J$ZKO}N1vsB,)gͥ9z8M2!'V B$]Ֆmx=F]3 Q DK4xͧ&n($xz)3,KNcm$ԥ1f"xŽIO)(23{wJ ?Cr5)Yq/`fxMLVvr⌎jaO zliټ }7r]uٱ,yDc`{%146Bstzjh!^Fy @{>UԻp[}Ԣq} 22Mf5A0 +݂BDU-rM[#߉Ig ;mc}ǭJYluígUC%Y]uWw5u/e|1{d2E:HOyOgN(5GBE38?\FL`i38BK8JBd[2'Fzة[*>fZUieH0S*.W.)놀 c2DATFg`4 ¢`R7arOn~w08hgO7gL+D@wyjui] #l2΢S^e}.\jSAh4An;74;~BLѲ%ĎP]Tt_%,$: &sn![ OK iFn;x*M#+d4W8W+IwٹwBW UepqPM9#p'" Svͫ(C8eL)\~m`ek& BXӨV5ͫFao4ieU5Y̚aSly"oژrYԽrۛ\'U Qu/P jd5x7 ڵcPH0~cvnypNW 04ܼf'O!y ]Q)+Κ#hƺ'Ilg28+a7~ TJ[/uð^ʠW{EFq5L/GpAٵ߹747,.3}%_}f]ݧDQ^ԮwG`kF4hѠڣwAVQKAڥfPuf5 /6V`^PK! ѐ'theme/theme/_rels/themeManager.xml.relsM 0wooӺ&݈Э5 6?$Q ,.aic21h:qm@RN;d`o7gK(M&$R(.1r'JЊT8V"AȻHu}|$b{P8g/]QAsم(#L[PK-![Content_Types].xmlPK-!֧6 0_rels/.relsPK-!kytheme/theme/themeManager.xmlPK-!MlȊ theme/theme/theme1.xmlPK-! ѐ' theme/theme/_rels/themeManager.xml.relsPK]  T8 PEQ^BjvȰаذ&  dMbP?_*+%&ffffff?'ffffff?(?)?MHP LaserJet Professional M12124 4XSDDMHP LaserJet Professional M1212n 0Z(d/Ԟ4""333333?333333?&<3U } B} #R} I6R} m:R} /R} $ B}  B} I B} g>} 2m } 3m >3 Y@  @  @  R@  @  @  @  @ @   @  @ @ l @  > @ # @ \ @ q@   ? @         ~     5  6      4  8 A , _   ?]  ?  - _   . _   / ` a   0  b   1 _ c   ^ _ d   2 _ e cy r   s df  ez t    S u L|  Sg  kL|  Se Sv L|  hA{  Si  L|  Sj  L|  Sk w L|  Sl  L|  Sm  L|  Sn  L|  So  L| B Sp S L|  S S L|  S S L|Db l((lh(XJJJJJJJJ((XHJJJ2JJJJJJJTJ ! 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(?(L|) )G )Vy )Sy )f)L| * *Sz * **?L| + +S{ + +f+?L| , ,S| , ,,?L| - -S} -  --?L|. .H .T .? .? .?L| / /T /? /? /?L| 0 0T 0? 0? 0?L| 1 1T 1? 1? 1?L| 2 2T~ 2? 2? 2?L| 3 3T 3? 3? 3?L| 4 4T 4? 4? 4?L| 5 5T 5? 5? 5?L| 6 6T 6? 6? 6?L| 7 7T 7? 7? 7?L|8 8I 8T 8Tz 8M8?L|9 9J 9T 9T{ 9M9?L|: :K :S :S :S:WP} ; ;S ;S ;S;WP} < <S <S <S<WP} = =S =S =S=WP}> >L >M >T >M>LL|? ?M ?T ?T  ?"?L|D lJT22(XJTTTJJJJTJJJJJJJJJTTTJJJT@ @A @B C D E F G H I J @K @L P @M @N  @O @P 9@Q R S { @T @U @V @W @X @Y @Z @[ @\ @] @^ @_ @@ @N @T @T @T@L|A A AT AT  AT AL|B BO BT BT BTBL| C CT CT CTCLL| D DT DT DTDLL| E ET ET ETELL| F FT FT FTFLL| G GT GT GTGLL| H HS HT HTHLL|I I IM IT ITIL| J: JP JT JT JTJL| K KT KT KTKLL| L LT LT LTLLL| M MS MS MTMLL| N N N NNAA{ O OT OS OTOLL| P PT PS PTPLL| Q QT QS QTQLL| R RT RT RTRLL|S SQ SM ST STSLL| T TM TT TTTLL|U U US UT UTULL| V VS VT VTVLL| W WS WT WTWLL| X; XR X X| XXL|YLL|Z Z! ZTg ZT" ZTZL|[ [# [l$[A{ \ \M \T \T\L| ] ]M ]T ]T]L| ^ ^M ^T ^T^L| _ _M _T _T_L|D lTTTJJJJJJTXJJJJJJJJTJTJJXT<JJJ` @a f@b f@c f@d @e @f @g u@h @i @j ;@k +@l w@m @n I@o z @p @q r ? @s @t l @u e@v x@w c@x @y @z 3 @{ @| p@} *@~ @ *@ ` `M `T `T`L| a aM aT aTaL|b b% bT bT bTbL|c cS cM cT cTcLL| d< d& dT dT' dTdL|e eT eT eT eTeL|f f( ffhA{ g gT g} ggLL| h hT h} hhLL| i iT i} iiLL| j jT j} jjLL| k kT k} kkLL| l lT l} llLL| m mT m} mmLL| n nT n} nnLL|o o) oM oM* oM+oLL|p p, pT pT- pT.pL|q q/ qM qM0 qTqLL|r r1 rM rM2 rTrLL| s s@ sT  sTsLL| t tM tM tTtLL| u uM uT" uTuLL| v vm vl3 v vAA{ w wS wM4 wTwLL| x xS xM xTxLL| y yS yM yTyLL|z z5 zM zM6 zT"zLL| { {M {T" {T!{LL|| |7 |S |S |T|LL|} }8 }M }?9 }T"}LL| ~ ~l~]AA{  M T TLL|D lJJTTXT<JJJJJJJJTTTTJJJJJJJTJTT2  @ l  @ *@  t@ D@ d@ @ @ @ @ @ @ @ @ @ @ @ @ @ @ @ @ @ @ @ @ @ @ @  U S SPP}  M T TLL|  U S SPP}  M T TLL|  M T SLL|  U S SPP} = U m l  AA{  U T" TPP}  V N T"LL|  U T" TLL|  U T" T"LL| b V X V# V PP}  V V V PP}  V V V PP}  V V V PP}  V V V PP}  V V V PP}  V V V PP}  V V V PP}  V V V PP}  V V! 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